Responsabilidad civil en el derecho Informático en México.

Derecho Informático en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
Definición de Derecho Informático publicada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Materia jurídica conformada por el sector normativo de los sistemas jurídicos contemporáneos, integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, de la informática y de la telemática. El Derecho Informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la Informática. Rama del derecho especializado en la temática de la informática, sus usos y aplicaciones y sus implicaciones legales.
El concepto de “Derecho Informático” (Rechtinformatik) fue acuñado por el prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania en la década de los 70. Pero no es un concepto unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el Derecho Informático como: Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho del Ciberespacio, aunque la doctrina coincide en que son nombres que describen parte de esta rama jurídica, pero no el todo. Derecho Informático alude únicamente a la «Informática», como tratamiento de la información por medios automatizados; y expresiones tales como «Nuevas Tecnologías» son un tanto imprecisas (p.ej. ¿qué se considera nuevo y que nó? ¿Cuál sería el límite de edad?). Por ello, la doctrina apunta a que el término descriptivo más afortunado es «Derecho Tecnológico», ya que dentro de tecnológico se engloban tanto las nuevas como las no tan nuevas tecnologías y, por supuesto, la informática. A diferencia de la “Informática jurídica”, en la que la tecnología es vista meramente como herramienta o instrumento de apoyo para los diversos operadores jurídicos (abogados, estudios jurídicos, tribunales de justicia, cámaras parlamentarias, etc.), el “Derecho informático” se interesa en la computación como fuente de problemas jurídicos relevantes y en proponer vías de solución y regulación adecuadas.

Responsabilidad Civil en la Doctrina Mexicana

“La responsabilidad civil tiene lugar en los casos en que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas al titular del cargo produce un menoscabo en el patrimonio del Estado y es independiente de la imposición de las sanciones que establece la Ley de Responsabilidad de los Empleados y Funcionarios de la Federación” escribe, en su libro “Derecho Administrativo”, Gabino Fraga. “La fuente de esta responsabilidad está en la ley, puesto que la relación del servicio constituye, como hemos repetido, una situación legal.”
Es la consecuencia de una conducta antijurídica de un sujeto que ocasiona un daño a otro, y que en mérito de la atribución que de tal resultado hace el ordenamiento jurídico al imputado, éste tiene la obligación de resarcir.

Definición y Carácteres de Responsabilidad Civil en Derecho Mexicano

Concepto de Responsabilidad Civil que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Ignacio Galindo Garfias ) La responsabilidad civil requiere de la concurrencia de los siguientes elementos: 1) Un hecho ilícito. 2) La existencia de un daño. 3) Un nexo de causalidad entre el hecho y el daño. El concepto de acto ilícito significa que se ha realizado una conducta dolosa o culposa. Es decir que el agente ha obrado con la intención de causar el daño o éste se ha producido por imprudencia, inadvertencia, falta de atención o de cuidado, o impericia. En la doctrina francesa, el daño causado intencionalmente constituye un delito civil y el que se origina por culpa o negligencia, se denomina cuasidelito.
La ilicitud de la conducta es el dato característico de la responsabilidad civil. El daño causado sin justificación alguna, es decir violando los principios del orden y la justicia en los que se sustenta la convivencia social. El artículo 1830 Código Civil para el Distrito Federal postula el concepto de ilicitud declarando: “Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres”. Para que proceda la reparación del daño se requiere la prueba de que el demandado ha obrado ilícitamente, sin derecho, por dolo o culpa. El daño causado por caso fortuito o fuerza mayor, que excluyen la culpa o el dolo, no dará lugar a responsabilidad porque no ha podido ser previsto o porque habiendo sido previsto no ha podido ser evitado. Tampoco surge la responsabilidad civil, si el daño se ha causado en el ejercicio de un derecho o se produjo por el hecho de la víctima. No es imputable al autor materia de él.

El segundo elemento de la responsabilidad civil es el daño o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio (daño emergente). El daño reparable, comprende también la privación de cualquier ganancia lícita que se podría haber obtenido por el cumplimiento de la obligación (lucro cesante). En la actualidad se entiende por daño también la lesión a los bienes no valuables en dinero, por ejemplo, los daños causados sobre la persona en su vida, su intimidad, sus afectos, la salud, etcétera (artículos 1108, 1109 y 1116 Código Civil para el Distrito Federal).


Comentarios

  1. En la actualidad, uno de los aspectos más relevantes en la evolución de los sistemas jurídicos es el relativo a la transformación del clásico sistema de la responsabilidad civil, cuya función era sancionadora de conductas antijurídicas, culpables y dañosas. Mas, la revolución científica y tecnológica ha conmocionado los cimientos en que asentaba clásicamente el sistema de la responsabilidad civil.

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  2. El derecho informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática.1​ También se le considera como una rama del derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. Por lo cual debemos entender que al ejercer el uso de estas herramientas tenemos una responsabilidad que Omar ante ellas.

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