Responsabilidad civil en el derecho Informático en México.
Derecho Informático en el
Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
Definición de Derecho Informático publicada
por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM): Materia jurídica conformada por el sector normativo de los sistemas
jurídicos contemporáneos, integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a
la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es
decir, de la informática y de la telemática. El Derecho Informático es un
conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la
interrelación entre el Derecho y la Informática. Rama del derecho especializado
en la temática de la informática, sus usos y aplicaciones y sus implicaciones
legales.
El concepto de “Derecho Informático”
(Rechtinformatik) fue acuñado por el prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico
de la Universidad de Regensburg de Alemania en la década de los 70. Pero no es
un concepto unívoco, pues también se han buscado una serie de términos para el
Derecho Informático como: Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas
Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho
del Ciberespacio, aunque la doctrina coincide en que son nombres que describen
parte de esta rama jurídica, pero no el todo. Derecho Informático alude
únicamente a la «Informática», como tratamiento de la información por medios
automatizados; y expresiones tales como «Nuevas Tecnologías» son un tanto
imprecisas (p.ej. ¿qué se considera nuevo y que nó? ¿Cuál sería el límite de
edad?). Por ello, la doctrina apunta a que el término descriptivo más
afortunado es «Derecho Tecnológico», ya que dentro de tecnológico se engloban
tanto las nuevas como las no tan nuevas tecnologías y, por supuesto, la
informática. A diferencia de la “Informática jurídica”, en la que la tecnología
es vista meramente como herramienta o instrumento de apoyo para los diversos
operadores jurídicos (abogados, estudios jurídicos, tribunales de justicia,
cámaras parlamentarias, etc.), el “Derecho informático” se interesa en la
computación como fuente de problemas jurídicos relevantes y en proponer vías de
solución y regulación adecuadas.
Responsabilidad Civil en la Doctrina Mexicana
“La
responsabilidad civil tiene lugar en los casos en que la falta de cumplimiento
de las obligaciones impuestas al titular del cargo produce un menoscabo en el
patrimonio del Estado y es independiente de la imposición de las sanciones que
establece la Ley de Responsabilidad de los Empleados y Funcionarios de la
Federación” escribe, en su libro “Derecho Administrativo”, Gabino Fraga. “La
fuente de esta responsabilidad está en la ley, puesto que la relación del
servicio constituye, como hemos repetido, una situación legal.”
Es la
consecuencia de una conducta antijurídica de un sujeto que ocasiona un daño a
otro, y que en mérito de la atribución que de tal resultado hace el
ordenamiento jurídico al imputado, éste tiene la obligación de resarcir.
Definición
y Carácteres de Responsabilidad Civil en Derecho Mexicano
Concepto de
Responsabilidad Civil que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación: (escrito por Ignacio Galindo Garfias ) La
responsabilidad civil requiere de la concurrencia de los siguientes elementos:
1) Un hecho ilícito. 2) La existencia de un daño. 3) Un nexo de causalidad
entre el hecho y el daño. El concepto de acto ilícito significa que se ha
realizado una conducta dolosa o culposa. Es decir que el agente ha obrado con
la intención de causar el daño o éste se ha producido por imprudencia,
inadvertencia, falta de atención o de cuidado, o impericia. En la doctrina
francesa, el daño causado intencionalmente constituye un delito civil y el que
se origina por culpa o negligencia, se denomina cuasidelito.
La
ilicitud de la conducta es el dato característico de la responsabilidad civil.
El daño causado sin justificación alguna, es decir violando los principios del
orden y la justicia en los que se sustenta la convivencia social. El artículo
1830 Código Civil para el Distrito Federal postula el concepto de ilicitud
declarando: “Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público
o a las buenas costumbres”. Para que proceda la reparación del daño se requiere
la prueba de que el demandado ha obrado ilícitamente, sin derecho, por dolo o
culpa. El daño causado por caso fortuito o fuerza mayor, que excluyen la culpa
o el dolo, no dará lugar a responsabilidad porque no ha podido ser previsto o
porque habiendo sido previsto no ha podido ser evitado. Tampoco surge la
responsabilidad civil, si el daño se ha causado en el ejercicio de un derecho o
se produjo por el hecho de la víctima. No es imputable al autor materia de él.
El
segundo elemento de la responsabilidad civil es el daño o menoscabo que sufre
una persona en su patrimonio (daño emergente). El daño reparable, comprende
también la privación de cualquier ganancia lícita que se podría haber obtenido
por el cumplimiento de la obligación (lucro cesante). En la actualidad se
entiende por daño también la lesión a los bienes no valuables en dinero, por
ejemplo, los daños causados sobre la persona en su vida, su intimidad, sus
afectos, la salud, etcétera (artículos 1108, 1109 y 1116 Código Civil para el
Distrito Federal).



En la actualidad, uno de los aspectos más relevantes en la evolución de los sistemas jurídicos es el relativo a la transformación del clásico sistema de la responsabilidad civil, cuya función era sancionadora de conductas antijurídicas, culpables y dañosas. Mas, la revolución científica y tecnológica ha conmocionado los cimientos en que asentaba clásicamente el sistema de la responsabilidad civil.
ResponderEliminarEl derecho informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática.1 También se le considera como una rama del derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales. Por lo cual debemos entender que al ejercer el uso de estas herramientas tenemos una responsabilidad que Omar ante ellas.
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